CPR
Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC) para cables y conductores
TKD adapta de forma continua su gama de cables y conductores a los requisitos del Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC). A partir del 1 de julio de 2017 todos los productos relevantes cuentan con las comprobaciones y certificaciones requeridas conforme a las normas del RPC.
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Los cables de corriente, de control y de comunicación que se incorporen de manera permanente a las obras de construcción/edificios y que contribuyen a la funcionalidad de la obra/el edificio, están sujetos al Reglamento europeo 305/2011 (el denominado Reglamento de Productos de Construcción).
Observaciones:
Quedan excluidos:
– Cables de elevación, cables en el interior de máquinas y cables para el uso en instalaciones industriales.
– Los cables con integridad del aislamiento e integridad funcional (resistencia al fuego), p. ej., NHXH E30/E90, se tratan por separado en otra norma armonizada posterior. Solo es posible realizar una clasificación según el Reglamento de Productos de Construcción si existen las correspondientes normas europeas armonizadas. No se permite realizar una clasificación parcial y marcado CE conforme a EN 50575.
Por tanto no están sujetos a la aplicación actual del Reglamento de Productos de Construcción.
Por ello no cabe esperar una aplicación del Reglamento de Productos de Construcción para estos cables por ahora.
Desde el 1 de julio de 2016 se aplica la norma europea EN 50575 a los cables considerados productos de construcción en lo que respecta a los requisitos de reacción al fuego. La norma establece la clasificación de los cables en determinadas clases de reacción al fuego (clases de A a F), los requisitos para los métodos de ensayo e inspecciones necesarios en cada caso, y estipula qué clases de reacción al fuego requieren la intervención de un organismo notificado y en qué medida.
Con la aplicación de la norma, los tipos de cable recogidos por la norma se consideran productos de construcción a efectos del Reglamento de Productos de Construcción de la UE n.º 305/2011, y deben cumplir los requisitos establecidos aquí en términos de documentación e información (por ejemplo, la emisión de una declaración de rendimiento).
De conformidad con la definición de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia Europeo, un cable solo se considera un producto de construcción a efectos del Reglamento de Productos de Construcción si no se puede retirar del edificio sin realizar trabajos de construcción. Este es el caso en especial de los cables tendidos bajo revoque o en canales de cables instalados de forma fija. Por el contrario, los cables (cables de lámparas, cables para la alimentación eléctrica de máquinas e instalaciones, etc.) conectados mediante conexiones enchufables (ensamblajes) o uniones sencillas de tornillos o abrazaderas no se consideran un producto de construcción y por ello no están sujetos al Reglamento de Productos de Construcción No se les aplican los requisitos de documentación e información del citado Reglamento ni los requisitos concretos de la norma EN 50575.
A excepción de los cables y conductores recogidos en la lista de los productos de construcción, la Unión Europea ha definido 6 clases principales de protección contra incendio para los cables, desde Aca hasta Fca («ca» significa «cable»). Estas clases se han adjudicado en función de los criterios de propagación de las llamas y generación de calor. Desde no inflamable (Aca) y difícilmente inflamable (B1ca, B2ca, Cca), pasando por normalmente inflamable (Dca, Eca), hasta fácilmente inflamable (Fca).
(Nota: debido a los materiales de aislamiento disponibles para cables y conductores, actualmente no existe en el mercado ningún producto que entre dentro de las clases principales de protección contra incendios Aca o B1ca)
Existen tres clasificaciones complementarias para otros requisitos, como generación de humo (s), acidez o ausencia de halógeno (a) y producción de gotas incandescentes (d).
Tabla 1: Nuevas clases europeas, métodos de ensayo y criterios de clasificación
Tabla 2: clasificaciones adicionales
Class | Test method | Classification criteria | Additional classification |
---|---|---|---|
Aca | EN ISO 1716 | PCS ≤ 2,0 MJ/kg | |
B1ca | EN 50399 (30 kW Burner) |
FS ≤ 1,75 m THR1200s ≤ 10 MJ PEAK HHR ≤,20 kW FIGRA ≤ 120 Ws-1 |
> Smoke development (s1, s1a, s2b, s2 or s3) > burning dripping/falling off (d0, d1 or d2) > Acidity (a1, a2 or a3) |
EN 60332-1-2 H ≤ 425 mm | |||
B2ca | EN 50399 (20,5 kW Burner) |
FS ≤ 1,5 m THR1200s ≤ 15 MJ PEAK HHR ≤,30 kW FIGRA ≤ 150 Ws-1 |
> Smoke development (s1, s1a, s2b, s2 or s3) > burning dripping/falling off (d0, d1 or d2) > Acidity (a1, a2 or a3) |
EN 60332-1-2 H ≤ 425 mm | |||
Cca | EN 50399 (20,5 kW Burner) |
FS ≤ 2,0m THR1200s ≤ 30 MJ PEAK HHR ≤,60 kW FIGRA ≤ 300 Ws-1 |
> Smoke development (s1, s1a, s2b, s2 or s3) > burning dripping/falling off (d0, d1 or d2) > Acidity (a1, a2 or a3) |
EN 60332-1-2 H ≤ 425 mm | |||
Dca | EN 50399 (20,5 kW Burner) EN60332-1-2 |
FS ≤ 1,5m THR1200s ≤ 15MJ PEAK HHR ≤,30kW FIGRA ≤ 150Ws-1 |
> Smoke development (s1, s1a, s2b, s2 or s3) > burning dripping/falling off (d0, d1 or d2) > Acidity (a1, a2 or a3) |
EN 60332-1-2 H ≤ 425 mm | |||
Eca | EN 60332-1-2 | ||
Fca | Does not meet the class Eca |
FS (m) + H (mm): flame spread
THR (MJ): Heat generation
FIGRA (WS-1): Fire growth rate
PEAK HRR (kW): max. Heat release
n. EN 50399 | |||
---|---|---|---|
s - Smoke | SPR | Transmittance n. EN 61034-2 |
TSP 1200s |
s1 | ≤ 0,25 m²/s | ≤ 50 m² | |
s1a | ≤ 0,25 m²/s | ≥ 80 % | ≤ 50 m² |
s1b | ≤ 0,25 m²/s | ≥ 60 % & ≤ 80% | ≤ 50 m² |
s2 | ≤ 0,25 m²/s | ≤ 400 m² | |
s3 | failed / without exam | ||
n. EN 50399 | |||
a - acid | Conductivity | Acid value | |
a0 | < 2,5 µm/mm | >,4,3 ph | |
a1 | < 10 µm/mm | >,4,3 ph | |
a3 | failed / without exam | ||
n. EN 50399 | |||
d - droplets | without | with max. 10 sec. |
|
d0 | ≤ 1.200 s | ||
d1 | ≤ 1.200 s | ||
d2 | failed / without exam |
SPR: Peak Smoke Production Rate
TSP: Total Smoke Production
Aunque la EN 50575 entró en vigor el 1 de julio de 2016, la fecha límite de implantación para su aplicación es el 30 de junio de 2017. Dentro de este período, los fabricantes de cables tienen la opción de aplicar la norma (y, por lo tanto, estar sujetos a las obligaciones del Reglamento de Productos de Construcción) o comercializar los cables conforme a la ley vigente hasta entonces (que no incluía el cable en el ámbito de aplicación del Reglamento de productos de construcción). Por tanto, los productos comercializados por primera vez hasta el 30 de junio de 2017 no requieren ninguna documentación de conformidad con el Reglamento de Productos de Construcción y la norma EN 50575.
La fecha límite de implantación hasta el 1 de julio de 2017 se refiere a los cables comercializados por primera vez en la Unión Europea. El momento de la primera entrega desde nuestro taller de fabricación al respectivo cliente europeo es decisivo para el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. De este modo, si un producto se comercializa antes del 1 de julio de 2017 sin cumplir los requisitos del Reglamento de Productos de Construcción, y después de esa fecha se revende dentro de la UE, el revendedor se comporta de forma totalmente legítima: dado que el cable ya se ha comercializado conforme a las normas y directivas, los subsiguientes distribuidores de la cadena de venta pueden revender el cable incluso después del 1 de julio de 2017 sin los documentos y las especificaciones obligatorias que contempla el Reglamento de Productos de Construcción.
TKD categoriza y tipifica actualmente y de forma continua sus numerosos tipos de cables para establecer cuáles deben considerarse productos de construcción y qué clases de reacción al fuego deberían indicarse oportunamente para estos cables. Dado que se trata de un área de regulación completamente nueva, por desgracia el proceso no está únicamente en nuestras manos. Por ejemplo, para la clasificación en las clases de reacción al fuego de la A a la E se requiere la participación de un organismo notificado, pero los primeros institutos de ensayo alemanes solo han sido autorizados para realizar ensayos y auditorías de fábrica según EN 50575 desde julio de 2016.
Encontrará más información aquí: www.zvei.org